TESTIMONIO: VISTO: Que la Ordenanza Impositiva vigente, en su Cap¡tulo 9º, Artículo 34º y 35º, prevé el pago de derechos de construcción para todo tipo de edifica-ciones. Que se encuentran incluídas también las construcciones colectivas destinadas a casa habitación denominadas barrios. Que estos barrios son encarados en su mayoría por el Municipio o entidades intermedias sin fines de Lucro, con fondos provistos por el Gobierno Provincial. Que se debe alentar y favorecer la construcción de viviendas enca-radas por entidades intermedias sin fines de Lucro. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 59/95 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Exímase del pago de derechos de construcción previsto en la Orde- ------------ nanza Impositiva vigente a los emprendimientos constructivos co- lectivos destinados exclusivamente a casa habitación del titular y su núcleo fa-miliar, encarados por organismos oficiales o entidades intermedias, para satis-facer la demanda habitacional de sus propios componentes.---------------------- ARTICULO 2.- Regirá necesariamente para su encuadre, la anterior declaratoria ------------ de Interés Social del emprendimiento.----------------------------- ARTICULO 3.- La presente tendrá vigencia al momento de su promulgación, debien- ------------ do hacerse mención de las mismas en las futuras Ordenanzas Imposi-tivas.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cin-co. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.---